Sentencia integra del juicio contra la Mesa Nacional de HB

      1. ANTECEDENTES DE HECHO

      Primero.- Las presentes diligencias se incoaron a virtud de denuncia escrita presentada por el Ministerio Fiscal, de conformidad con el Acuerdo del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado de fecha 14 de febrero de 1996, mediante escrito de fecha 15 de febrero de 1996 dirigido a los Juzgados Centrales de Instrucción, correspondiendo al Juzgado de Instrucción nº 5, cuyo titular dictó el 15 de febrero de 1996, auto de incoación de Diligencias Previas 58/96 N, que más tarde remitió a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, que por proveído de 13 de marzo de 1996, designo Ponente y ordenó que pasaran las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia.

      Segundo.- Por el Auto de fecha 13 de junio siguiente se acepto la competencia, designándose Magistrado Instructor, quien por Auto de fecha 17 del mismo mes, acordó unir la Exposición y actuaciones remitidas por el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5, así como los diez tomos de sus Diligencias Previas, que se colocaron de cabecera de las nuevas Diligencias de esta clase nº 840/96. Por Auto de fecha 28 de abril de 1997 se acordó la tramitación de esta causa por el Procedimiento Abreviado previsto en los arts. 790 y ss. dee la L.E.Cr.

      Tercero.- Al inicio de las sesiones de la meritada Causa 840/96, el día 6 de octubre de 1997, la representación procesal de Adolfo Araiz Flamarique y otros presentó escrito en el que formulaban incidente de recusación contra el Excmo. Sr. D. José Augusto de Vega Ruíz, en su condición de Presidente de la Sala, quién dejo de conocer del procedimiento, remitiéndose dicho escrito a la Sala Especial del art. 61 de la L.O.P.J., la cual por Auto de esa misma fecha acordó lo siguiente : "Se rechaza el incidente de recusación formulado por D. Adolfo Araiz Flamarique y veintidos acusados más en la Causa Especial 840/96 que se sigue contra los mismos ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo y, en consecuencia, no ha lugar a la tramitación del incidente solicitado".

      Cuarto.- Reiniciadas las sesiones del juicio oral de la causa 840/96, y tras la lectura por la Secretaria de los escritos de acusación y defensa, en cumplimiento de los preceptuados en el art. 793-2 de la L.E.Cr., se abrió turno de intervenciones para que las partes expusieran lo que estimasen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión del jiucio oral, así como sobre el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. El Ministerio Fiscal, Acusaciones Particular y Popular, y las Defensas de los acusados, por su orden expusieron las cuestiones que estimaron pertinentes y que están consignadas en las Actas de las Sesiones.

      sigue...

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